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1. CONSIDERACIONES QUE DEBE TENER EN CUENTA EL ARTISTA
VISUAL A LA HORA DE SUSCRIBIR UN CONTRATO
El objetivo de esta guía es proporcionar, al artista visual, las pautas
o principios generales que debe conocer para poder entablar, con un mínimo
de seguridad jurídica, sus relaciones profesionales con los diferentes
agentes culturales interesados en su obra.
El conocimiento de cuáles son sus derechos y obligaciones en dichas relaciones
profesionales permitirá, al artista visual, encarar la negociación con
su representante, galerista, museos, marchantes..., con una mayor conciencia
de los compromisos que asume, así como poder exigir que las obligaciones
asumidas por la otra parte se plasmen, efectivamente, con escrupulosidad
y exactitud en los documentos contractuales que se suscriban y poder así
exigirlas en caso de incumplimiento.
Si bien esta guía no aspira a dar respuestas a las múltiples cuestiones
que puedan plantearse en todo proceso de contratación, sí pretende facilitar
al artista los conocimientos básicos para poder afrontar las diferentes
relaciones profesionales que vaya teniendo en su vida laboral. Obviamente,
de existir problemas o dudas en determinados aspectos de la relación profesional
o al momento de documentarla, es aconsejable que se acuda siempre a un
profesional al que recabar su asesoramiento.
En esta guía, junto a los principios generales que el artista debe conocer,
se acompañan una serie de modelos contractuales (compraventa de obra,
encargo, cesión para su exhibición, contrato con galeristas, con entidades
públicas y un documento de albarán de entrega) que servirán de pauta para
saber qué es lo que se debe tratar en la negociación, así como las herramientas
básicas para reflejar los acuerdos finalmente adoptados.
Los modelos de contratos que se adjuntan a esta Guía no son, obviamente,
los únicos que se pueden dar en la relación profesional del artista sino
que son meros ejemplos de algunas de las situaciones en las que el artista
se puede encontrar, debiendo ser adaptados, obviamente, a cada circunstancia.
Para facilitar la comprensión de los citados contratos se realiza, en
cada uno de ellos, una serie de comentarios.
Como ya se ha indicado anteriormente, la mejor manera de hacer respetar
los intereses del artista es por medio de los contratos por escrito. Por
lo que antes de profundizar en los diversos tipos de contratos que se
comentan en esta guía, es necesario señalar cuáles son los principios
formales y de fondo que deben cumplir todos los contratos, así como examinar
las cláusulas contractuales más habituales.
A.- NECESIDAD DEL CONTRATO POR ESCRITO
El artista debe tomar conciencia de la importancia que tiene dominar los
"instrumentos del comerciante". Debe hacerlos suyos y utilizarlos en defensa
de sus intereses. El artista no puede dar la espalda a una realidad mercantilista,
con sus propias reglas y mecanismos de protección, por lo que o los conoce
o estará al albur de los terceros que adquieran, exhiban, cedan o reproduzcan
su obra.
Nos guste o no estamos en una situación economicista en la que además,
se pretende apartar al artista de los centros de decisión, ya no sólo
por la institución pública, que desatiende la específica situación del
artista, sobretodo del artista joven, al que se le exige una gran cantidad
de obligaciones fiscales y laborales antes de, ni tan siquiera, haber
vendido ninguna obra, sino también por la empresa privada que en muchas
ocasiones "desembarca" en el "mercado del arte" sin respetar los derechos
del artista reconocidos legalmente.
Así las cosas, apartado el artista de los ámbitos de decisión, tanto por
el "stablishment, mercado, la política o como queramos llamarlo" como
por su propia voluntad, carácter e idiosincrasia, o el artista asume de
forma individual y colectiva que debe reconducir la situación y tomar
conciencia de la importancia de conocer sus derechos y los mecanismos
para protegerlos o continuará en su situación de debilidad frente al resto
de los agentes intervinientes en el mercado cultural.
PARA ELLO, EL MEJOR INSTRUMENTO PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS, ES LA
UTILIZACIÓN DE CONTRATOS ESCRITOS EN LAS DIFERENTES RELACIONES PROFESIONALES
QUE MANTEGA CON LOS DIFERENTES AGENTES CULTURALES (GALERISTAS, ESPACIOS
DE ARTE, MUSEOS, INSTITUCIONES PÚBLICAS...)
¿Cuándo se formaliza un contrato? El contrato existe desde que una persona,
física o jurídica se interesa por nuestra obra (para su adquisición, cesión,
exhibición, reproducción....) y el artista accede a su venta, cesión,
exhibición, reproducción... SI HAY ACUERDO DE VOLUNTADES HAY CONTRATO.
Ambas partes consienten y se crea una serie de obligaciones que ambas
se comprometen a cumplir.
Si ya hay acuerdo de voluntades, si ya hay contrato ¿por qué no reproducirlo
en papel? ¿Por qué no documentarlo? Es cierto que el contrato puede ser
verbal pero el problema será demostrar los acuerdos. Si la finalidad del
contrato es establecer las reglas por las que se deben regir las partes,
la forma escrita servirá para concretar, con absoluta claridad y precisión,
los acuerdos que se han adoptado, así como un excelente medio probatorio
para acreditarlos.
Piénsese en la necesidad de acreditar determinados acuerdos, por ejemplo,
en un procedimiento judicial, en el que se reclama a un agente cultural
la devolución de una obra que en su día le fue entregada en concepto de
depósito ¿Cómo probamos su entrega si no existe ningún documento que lo
justifique?; o en la reclamación de determinadas prestaciones económicas
que fueron pactadas verbalmente ¿cómo la acreditamos si no hay documento
justificativo del acuerdo del precio o del porcentaje?.
Además, el documento por escrito (representación de un acuerdo verbal
fruto de una negociación) implica que las partes han realizado una labor
de interiorización de los compromisos que cada una asume frente a la otra,
que permite tratar con profundidad cuestiones que, quizás, pactadas verbalmente
o no se tratan o si se tratan se hace sin reflexión.
El contrato por escrito proporciona, además, un aspecto psicológico del
que carece el acuerdo verbal, por cuanto la formalidad de plasmar en un
papel lo ya pactado oralmente y la liturgia de la firma del contrato,
parece que implique un mayor compromiso frente al otro contratante, cuando
jurídicamente tiene la misma validez.
Debe señalarse asimismo, que la contratación por escrito es habitual en
otros sectores de la cultura (por ejemplo: la contratación de un grupo
de música de barrio por el Ayuntamiento de distrito para un concierto
en una fiesta vecinal, y en el que se regulen cuestiones de duración del
concierto, precio, ubicación, la existencia de seguros de responsabilidad
civil, supuestos de suspensión del concierto...) y en cambio en el sector
de los creadores visuales es algo poco frecuente o, incluso, motivador
de desconfianza.
Es fundamental -la práctica y la experiencia así nos lo acredita- que
se documenten los acuerdos, siendo ésta la mejor forma de mantener una
relación profesional sin coartar la relación personal, por cuanto el contrato
determina la labor de cada uno y deja, los acuerdos claros, garantizando
las relaciones de las partes.
Es obvio que tal situación debe cambiar, deben eliminarse situaciones
tales como que los agentes intervinientes en el mercado del arte (representantes,
galeristas, coleccionistas, espacios de arte...) no firmen ningún tipo
de contrato (ni tan siquiera de acreditación de la entrega de la obra,
o en encargos de obra) por mor de la confianza que debe existir o que,
de firmarse, algún documento sea, absolutamente leonino, o lo que en derecho
se denomina contrato de adhesión (aquél en el que la parte más débil no
tiene posibilidad de negociación. A efectos ilustrativos piénsese, por
ejemplo, en el contrato que suscribe el pasajero con la compañía de transporte
al abonar el billete de metro. A nadie se le ocurre negociar el precio
del billete por que se apea dentro de dos paradas y no está de acuerdo
en pagar lo mismo que el pasajero que llega al final del trayecto).
Desde nuestra experiencia podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que
la ausencia de contrato escrito perjudica más al artista que a la otra
parte contratante, ya que, normalmente la posición de la persona con quien
se contrata (adquirente de la obra, galerista, representante, titular
del espacio de arte....) es más estable y solvente, permitiéndole afrontar,
en mejores condiciones, cualquier incumplimiento de los acuerdos verbalmente
adoptados.
El contrato da seguridad a las partes -tanto al artista como al agente
de arte (galerista, espacio de arte...)- por cuanto evita o dificulta
que haya dudas sobre qué es lo que se pactó (v.gr. Si la comisión establecida
contractualmente a favor del galerista fue de un 40% sobre el precio de
venta al público excluido el I.V.A., no puede ahora pretenderse modificarse
alegando que lo escrito no es lo realmente acordado.) Todo acuerdo escrito,
salvo raras excepciones, supone que las partes, previamente, lo han negociado
y consentido; por lo que si hay incumplimiento de alguno de las partes
bastará acudir al Juzgado para que haga cumplir lo pactado en el contrato.
Sin embargo si el pacto fue verbal el problema será probar lo pactado.
La negociación de un contrato ofrece a las partes la oportunidad de prever
y anticipar los problemas que puedan plantearse en la relación profesional
y establecer sus soluciones.
B- REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS
A sabiendas de explicar lo obvio y aspectos que pueden parecer muy elementales,
daremos un rápido vistazo a los elementos esenciales que deben constar
en todo contrato:
ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL CONTRATO:
Los contratos deberán señalar, explícitamente, los datos de los contratantes,
identificados plenamente, si actúan en nombre propio o en nombre ajeno.
Si la persona que firma no lo hace en su propio nombre deberá especificarse,
expresamente en el contrato, el poder o la representación con la que actúa,
ya que podría estarse obligando en nombre de una sociedad en virtud de
un cargo que carece.
Piénsese, por ejemplo, en la firma de un contrato de compraventa de obra,
por parte de un "supuesto" Administrador de una empresa, en la que éste
se obliga en nombre de aquélla a abonar 2.000 euros por la obra adquirida.
Si con posterioridad a la firma del contrato y entrega de la obra, la
sociedad no paga y alega desconocer a dicho "Administrador" así como la
existencia de la adquisición, salvo que podamos probar que, efectivamente,
dicha persona podía obligar a la empresa por su condición de Administrador,
no podremos exigirle el pago a la sociedad, por cuanto la misma nunca
se obligó al carecer la persona que firmó de poder para ello.
Es fundamental, pues, cuando quien se obligue lo haga en nombre de otro,
requerirle el poder, en virtud del cual contrata, y del estudio del mismo,
observar si tiene capacidad suficiente para obligar a la persona, física
o jurídica, que dice representar.
Por otro lado, señalar que debe tenerse siempre localizado (por medio
del domicilio) a la persona con quien contratamos para saber quién es
y donde esta la persona que se obliga con nosotros a determinadas obligaciones.
ELEMENTOS FORMALES DEL CONTRATO:
En este punto, el Derecho admite la absoluta libertad de forma, pudiendo
ser el contrato verbal o escrito. Obviamente, y por lo expuesto anteriormente,
el contrato deberá ser por escrito.
A su vez el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única
intervención de las partes) o público (suscrito por las partes ante un
fedatario público. Notario, Secretario judicial...)
No tiene más validez un contrato que otro, lo que sí es cierto es que
el contrato suscrito ante Notario tiene una fuerza jurídica que el contrato
privado no tiene, por cuanto el Notario da fe de la autenticidad del mismo.
En un contrato privado se podría alegar la falsedad de la firma, la utilización
de la violencia o intimidación para forzar la firma del contrato... Lo
habitual es realizar los contratos de forma privada.
Aconsejamos que de optar por el contrato privado (lógicamente, más económico)
se asegure que además de hacer constar las cláusulas pactadas, y las partes
contratantes, se fije la fecha y el lugar el contrato, así como se estampe
la firma en todas y cada una de las hojas.
ELEMENTOS OBJETIVOS DEL CONTRATO:
Los elementos objetivos del contrato sirven para explicitar los verdaderos
términos contractuales, prestaciones económicas, el objeto del contrato,
los derechos y obligaciones de las partes. Son el verdadero contenido
del contrato. El porqué del mismo.
En todo contrato, una vez descritas las partes del mismo, debe establecerse
un apartado expositivo en el que se hagan constar las MANIFESTACIONES
DEL CONTRATO. Es importante resaltar que en este primer apartado las partes
no se vinculan sino que, simplemente, manifiestan y establecen los antecedentes
para interpretar el contrato en sus justos términos.
Por ejemplo, en un contrato de exposición de obra, las MANIFESTACIONES
(parte expositiva) consistirían en determinar las razones por las que
las partes quieren contratar. Así se podría hacer constar en dicha parte
los siguientes expositivos o manifestaciones:
I.- Que D. Alberto Oriol Sen es representante de la sala de arte "NEOART"
que está interesada en exhibir la obra del artista D. Javier Delgado Elegido,
titulada "Interludio" los próximos días 14 y 15 en su galería.
II.- Que D. Javier Delgado Elegido es un artista que está interesado en
exponer la ya citada obra en la Sala "NEOART".
III.- Que habiéndose puesto de acuerdo ambas partes deciden suscribir
el presente contrato de exhibición de obra de acuerdo con las siguientes
cláusulas:
Las cláusulas forman la parte DISPOSITIVA DE UN CONTATO que es la que,
verdaderamente, vincula a los otorgantes del mismo.
C- LA PARTE DISPOSITIVA DEL CONTRATO: LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS
HABITUALES EN LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR ARTISTAS VISUALES.
Una vez establecida, de forma clara, cuáles son los antecedentes y el
motivo del acuerdo, se establecen los pactos o cláusulas a las que las
partes han llegado, que, obviamente, variarán según el tipo del contrato
que se haya suscrito (No es lo mismo las cláusulas que deben establecerse
en un contrato de compraventa de obra, que las recogidas en un contrato
de exposición de obra, encargo de obra o cesión temporal de obra).
Vamos a proceder a enunciar las cláusulas más habituales y que se examinan
con mayor profundidad en cada uno de los modelos de los contratos que
se acompañan en esta guía:
OBJETO DEL CONTRATO:
En esta cláusula se establecerá, expresamente, cuál es el fin del contrato,
así como a qué tipo de obras o producción afectan.
Si en el contrato lo que se está haciendo, entre otras cosas, es proceder
a la entrega de la obra, deberán en todo caso inventariarse las obras
depositadas, las condiciones de depósito, así como el plazo de la devolución
de la obra. Normalmente el inventario de las obras se realiza en un documento
anexo en el que se deben especificar las características de la obra (tamaño,
título, técnica utilizada material empleado, y todos aquellos extremos
que se consideren necesarios para su correcta identificación.
Este anexo deberá renovarse ya sea por medio de su sustitución o con la
elaboración de albaranes de entrega por cada obra nueva que se vaya realizando
y entregando al representante o mediador.
REPRESENTACIÓN, ÁMBITO Y EXCLUSIVIDAD: Este tipo de acuerdo es muy
corriente en los contratos con galeristas o representantes.
Las partes deben establecer de forma muy clara si el ARTISTA tiene libertad
de exponer con cualquier galería y exponer en cualquier espacio de arte
o libertad para vender su obra a cualquiera, o si por el contrario está
delimitada esa actividad debiendo exponer siempre en una misma Sala o
vender sus obras por un mismo conducto que es su representante, marchante
o también llamado intermediario, o si la representación se limita a un
tipo de obra determinado.
Por otro lado, el ámbito de representación o exclusividad debe limitarse
en el espacio. Es decir, tiene una determinación geográfica.
PERÍODO DE RETENCIÓN DE LA OBRA.
Es fundamental establecer en los contratos entre galeristas y/o agentes
la duración del período de retención. De lo contrario las obras del artista
vuelven al almacén del galerista y muchas veces son olvidadas. Debe tenerse
en cuenta que las obras tempranas de los artistas son muy buscadas cuando
progresan sus carreras.
SEGUROS Y TRANSPORTES
Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista esté asegurada
y que sea el galerista, el comprador o la persona que encarga una obra
quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura, sustracción....
Para ello, debe pactarse en el contrato que será aquél tercero interesado
en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura,
pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez
sea retirada la pieza del estudio del autor.
Es aconsejable que el seguro cubra desde que la obra sale del taller (no
desde el momento en que entra en la galería). Por ello, es interesante
que el transporte no corra a cargo del artista.
GASTOS QUE PUEDEN DEVENGARSE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
Es fundamental regular quién deberá asumir los gastos que se vayan devengando
en la relación contractual y que pueden ser:
En un contrato entre artista-galerista: los gastos generados en la realización
de catálogos, promoción o publicidad, fotografías, invitaciones, mailing,
marcos u otros dispositivos y montaje.
En un contrato de encargo de obra: los gastos devengados en la realización
de la obra tales como honorarios del artista, dietas, viajes, material
empleado...
En un contrato de alquiler los gastos de seguro, transporte, precio por
la cesión de la obra...
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En todo contrato deben establecerse cuáles son las contraprestaciones
económicas (el precio en el caso de la venta de una obra, la elaboración
de un encargo o el porcentaje de comisión en la venta realizada por un
galerista). Asimismo deberá establecerse el sistema y la forma de pago.
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.
En los contratos deben establecerse los términos de incumplimientos contractuales.
Por ejemplo en un contrato con un galerista ¿Qué pasa si ha vendido por
debajo el precio de la obra del artista sin su autorización? ¿Y si no
se realiza la liquidación en el plazo pactado? ¿Y si el galerista se niega
a no devolver la obra?
Por ejemplo en un contrato de encargo de obra ¿Qué pasa si a mitad del
contrato la persona que ha encargado la obra opta por decir que no le
convence?. ¿No paga en plazo?. ¿O el artista no entrega la obra en el
plazo pactado?
Este punto deberá adecuarse a cada caso. De todas formas pueden buscarse
reglas generales como:
En caso de incumplimiento de un contrato la posibilidad de contemplar
el que el artista pueda o exigir el cumplimiento del contrato, o la ejecución
de una cláusula penal pactada libremente.
Es conveniente, prever estas situaciones de posible incumplimiento contractual,
y ponerlas de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando
propuestas razonables (Por ejemplo: Que se abonen los gastos devengados
hasta la fecha. Que en el caso de incumplimiento del galerista se devuelva
de forma inmediata la obra, así como la liquidación de las cuentas rebajándole
al galerista un porcentaje de la comisión de venta por el referido incumplimiento....).
IMPUESTOS:
Respecto del I.V.A.
En función del tipo de actividad que realice el artista (prestación de
servicios por ejemplo en la realización de una perfomance, o entrega de
bienes en la entrega de una escultura) se deben aplicar tratos fiscales
diferenciados.
Efectivamente, la prestación de servicios profesionales está sujeta y
exenta de IVA (es decir, en la factura no se repercute el I.V.A.), mientras
que, la entrega de obras de arte está sujeta y no exenta de IVA, de modo
que el artista que efectúe entregas de obras de arte deberá repercutir
el 7% del IVA en sus facturas.
Visto lo anterior, es fácil imaginar la pregunta que se le plantea el
artista: ¿Cuándo estoy realzando un servicio profesional y cuándo efectúo
una simple entrega de obra?.
La realidad es que la respuesta a la pregunta no es nada fácil en tanto
en cuanto la casuística es de lo más variado. Esto hace que no podamos
establecer una regla general sino que deberemos fijarnos en el caso concreto.
Del mismo modo que en el caso de un pintor puede resultar evidente que
su obra en la mayoría de los casos va a ser objeto de entrega y por lo
tanto tendrá que repercutir el IVA correspondiente al emitir su factura,
no lo resulta tanto cuando hablamos de un artista que realiza una performance
de la que tan sólo queda el registro en vídeo de la obra que está constituida
por la actuación en sí y no por el registro de la misma.
Para saber si estamos ante un caso de prestación de servicios o de entrega
de bienes, en algunos casos, podría establecerse como punto de referencia
el hecho de si se trabaja por encargo o no.
Respecto de las retenciones en concepto de I.R.P.F.
Cuando los rendimientos obtenidos por el artista sean contraprestaciones
procedentes de una actividad profesional debe aplicarse una retención
del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos.
Como excepción a esta regla, para el artista que haya iniciado su actividad
por primera vez a partir del uno de enero de 2000 el tipo de retención
aplicable será el 9%, en vez del 15%, y ello sólo durante el período impositivo
de inicio de actividades y los dos siguientes.
Si un profesional abona una factura a un artista en contraprestación de
los servicios que este último le haya prestado, aquél le deberá retener
sobre el importe total de los honorarios un 15% o un 9% en su caso.
Veamos un ejemplo: un profesional debe abonar una factura de 1.000 euros
a un artista por prestación de servicios profesionales. El profesional
deberá detraer 150 euros (15% de 1.000 euros) en concepto de retención
a cuenta del IRPF, y procederá a ingresar la referida cuantía en el Tesoro
Público.
DERECHOS DE AUTOR
Las autorizaciones para la explotación de las obras, es decir, para el
uso de los derechos de autor del creador de las mismas, constituyen también
en sí mismas un contrato específico. Por esta razón, en los contratos
estudiados en los que junto con la compraventa, el alquiler o el encargo
de la obra, se precisa al mismo tiempo que el autor autorice la explotación
de dicha obra, las especificaciones para estas autorizaciones deben aparecer
separadas de las relativas al encargo de obra o compraventa de la misma
y nunca mezcladas con ellas.
Lo óptimo sería poder hacer dos contratos, uno para el encargo o compraventa
de la obra y otro para las autorizaciones de uso de los derechos de autor
pero como lo óptimo es enemigo de lo bueno, y no es nada sencillo para
los creadores visuales obtener contratos de quienes les encargan las cosas,
bastará con que el contrato que se realice establezca las obligaciones
de las partes separadas en dos bloques, uno para regular el encargo y
otro para regular las autorizaciones de derechos de autor.
Las autorizaciones para el uso de los derechos de autor, deberán recoger
siempre las siguientes circunstancias:
a)- Descripción de las modalidades de explotación que se ceden o su autorizan
(reproducción de la obra, distribución de copias o de los originales mediante
venta o alquiler, comunicación al público mediante exhibición de la obra
o exhibición a través de su incorporación en un soporte audiovisual, a
través de televisión en sus distintas modalidades: onda herziana, satélite,
cable... o mediante su difusión en internet o transformación de la obra
mediante su animación...).
b)- Determinación en detalle del objeto de la explotación de la obra a
realizar.
c)- Determinación del tiempo de la cesión o de la autorización para el
uso de la obra.
d)- Determinación del espacio en el que se va a realizar la explotación,
(nacional, internacional, por países, o todo el mundo por ejemplo).
e)- Determinación de la remuneración a pagar al autor por las cesiones
o autorizaciones.
f)- Forma de pago, que puede establecerse a tanto alzado o mediante el
establecimiento de un porcentaje de participación en los ingresos de explotación
de la obra, en este último caso, han de establecerse los mecanismos de
verificación que permitan al autor comprobar que se le paga lo correcto.
g)- En aquellos supuestos en que el autor desee ser remunerado a través
de VEGAP y por aplicación de las tarifas correspondientes, el contrato
se limitará a reflejar la condición del autor como miembro de VEGAP, quien
gestionará todos los derechos directamente con el usuario siendo la entidad
quien emitirá las correspondientes licencias.
CLÁUSULA DEL FUERO
Por último, es aconsejable que en los contratos se recoja esta cláusula,
que establece qué Tribunal va a ser quien conozca del asunto en caso de
problemas de interpretación o controversia originadas por el incumplimiento
del contrato de una de las partes.
En determinadas ocasiones, las partes no pueden concretar el fuero, por
cuanto éste viene impuesto legalmente, pero la mayoría de las veces, los
contratantes pueden, expresamente, someterse a los Juzgados y Tribunales
de una determinada ciudad.
Será aconsejable que los Juzgados que vayan a conocer de estos asuntos
sean los de la ciudad del artista, al objeto de evitar gastos innecesarios
(traslados, desplazamientos...) así como que sea nuestro abogado que,
normalmente es de nuestro propia ciudad, quien nos defienda, sin necesidad
de tener que acudir a otro letrado que no conocemos de otra ciudad.
2. MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA
En (Lugar y fecha de la suscripción del contrato. Ver punto 1 de los comentarios),
a de de
REUNIDOS:
De una parte,
D./Dª. (Datos personales del autor), mayor de edad, con domicilio en ,
y provisto del N.I.F.
Y de otra parte,
D/Dª. (Datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en
nombre de la entidad que adquiere la obra), mayor de edad, con domicilio
en titular del N.I.F.
INTERVIENEN:
D/Dª en su propio nombre y representación y D./Dª. en calidad de (cargo
o facultad con la que actúa el representante. Por ejemplo: Director-Gerente
de un Museo, Consejero delegado de una entidad, apoderado de una persona
física...) de la entidad (Datos de la entidad o persona representada que
es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a), con NIF , y domicilio
, inscrita en el Registro Mercantil de (Datos registrales de la entidad
representada). (Ver punto 2 de los comentarios).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación
necesarias para obligarse en este contrato y
MANIFIESTAN:
I.- Que D. (nombre del artista) (en adelante el AUTOR/A), crea y realiza
obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obras realizada
por el autor. Ver punto 3 de los comentarios).
II.- Que D. (nombre del comprador) (en adelante el COMPRADOR) conoce la
producción artística del AUTOR/A, así como su calidad y características,
estando interesado en adquirir la obra titulada (recoger el título de
la obra objeto de adquisición. Ver punto 4 de los comentarios) propiedad
del AUTOR/A.
III.- Que el AUTOR/A está interesado en proceder a la venta de la obra
descrita en el Expositivo anterior.
IV.- Que habiendo ambas partes llegado a un acuerdo, suscriben el presente
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA a tenor de los siguientes
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para obligarse
en este acto y
PACTOS:
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
El AUTOR/A vende al COMPRADOR, que la adquiere, la obra (Descripción exhaustiva
de la obra vendida. Ver punto 5 de los comentarios), comprometiéndose
a conservarla en perfecto estado de conservación.
SEGUNDO.- ENTREGA DE LA OBRA
En este mismo acto el AUTOR/A entrega la obra al COMPRADOR, quien la recibe
a su entera satisfacción, siendo este documento la acreditación más fehaciente
de su correcta recepción.
TERCERO.- PRESTACIONES ECONÓMICAS
El precio señalado para la compraventa de la obra es de (Fijar el precio.
Ver punto 6 de los comentarios) Euros que se abona en este mismo acto,
siendo este documento la más cabal carta de pago.
Además de la cantidad abonada por el COMPRADOR en concepto de precio,
irán a su cargo los gastos de embalaje, seguros y transporte de la obra
para retirarla del taller del AUTOR/A, así como cualesquiera otro que
se devengue a partir de este momento.
CUARTO.- DERECHOS DE AUTOR/A
Con la compra de la obra no se entienden cedidos los derechos del autor
sobre la misma, salvo los que expresamente se transmitan en este documento,
que es la exhibición física de la obra en el espacio de arte que habitualmente
tenga destinado al efecto el COMPRADOR.
Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública
o cesión de la obra, así como para realizar cualquier otra modalidad de
explotación de la misma, el COMPRADOR recabará la autorización expresa
y por escrito del AUTOR/A o de sus representantes.
El COMPRADOR se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos
del autor sobre su obra, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose
a informar, cuando así sea requerido por el AUTOR/A, sobre la situación
en la que se encuentre la obra, su localización, así como en su caso,
la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos.
(Ver punto 7 de los comentarios)
QUINTO.- SUMISIÓN EXPRESA
Las partes con expresa renuncia de su fuero propio se someten, para cualquier
cuestión litigiosa que pudiera derivar el presente contrato a los Juzgados
y Tribunales de (ciudad en la que resida el AUTOR/A).
(Ver punto 8 de los comentarios)
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el
presente contrato por duplicado ejemplar en la fecha y lugar "ut supra"
indicado.
EL AUTOR/A EL COMPRADOR D./Dª D./Dª
COMENTARIOS AL MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA
En este contrato el AUTOR/A se obliga a entregar una obra de su propiedad
a una persona que la adquiere a cambio de un precio cierto.
Las particularidades de las compraventas de obras protegidas por la Ley
de Propiedad Intelectual, como es el caso de las obras artísticas, son
muy significativas.
Efectivamente, a diferencia de lo que sucede con la clásica compraventa
de bienes en los que una vez vendido el antiguo propietario pierde sobre
el mismo su poder de disposición, en las compraventas de obras el AUTOR/A
sigue ostentando determinados derechos sobre la misma (morales y económicos)
de los que no se desprende salvo autorización expresa.
Incluso, la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor una serie de
derechos de contenido y carácter moral, irrenunciables e inalienables,
como por ejemplo:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Determinar si tal
divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio
a sus legítimos intereses o menoscabando su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las
exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales
o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares
de derechos de explotación.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder
de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro
que le corresponda.
No es motivo de esta Guía examinar la protección legal de los Derechos
de Autor que ya fue tratada en el "MANUAL DE ARTE Y LEGISLACIÓN", sin
embargo, conviene recordar al lector la particularidad de este tipo de
compraventas.
Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa
de obra son los siguientes:
1.- LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO.
La designación de la fecha y lugar no son requisitos esenciales para la
validez de un contrato, al ser éstos, únicamente el consentimiento de
las partes (entendida ésta como la voluntad de los contratantes en obligarse
sobre el contenido de lo acordado), el objeto cierto de la materia del
contrato (en el supuesto del modelo comentado es la obra adquirida y el
precio pactado) y la causa del contrato (siendo ésta -discusiones doctrinales
al margen- el fin del contrato o las prestaciones a las que se obligan
cada una de las partes contratantes frente a la otra).
Sin embargo, y a pesar de no ser el lugar y la fecha del contrato elementos
esenciales desde el punto de vista jurídico, son referencias que deben
hacerse constar en el documento a suscribir por las partes, por cuanto
nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades
que puedan surgir durante la vida del contrato.
Piénsese por ejemplo en un contrato de compraventa de obra con precio
aplazado en el que no se ha fijado la fecha del mismo y en su clausulado
se ha pactado que el COMPRADOR recibirá el 50% del precio al suscribir
el contrato y el 50% restante en el plazo de seis meses contar desde la
firma del mismo. Si existen divergencias entre las partes respecto de
la fecha en la que se suscribió el contrato ¿cómo se sabrá cuándo debe
ser entregado el 50% restante del precio pactado si no consta en el contrato
la fecha en el que el mismo se firmó?
En cuanto al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas
ocasiones por cuanto, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas
del contrato, el lugar nos indicará donde se ha producido el perfeccionamiento
del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber a qué los
Juzgados hemos de acudir si no se contempló en el contrato ninguna cláusula
de sumisión expresa a determinados Tribunales. Todo ello, amén de connotaciones
fiscales, respecto a momentos y lugares en los que se produce el hecho
imponible sujeto a tributación, criterios de contabilización...
2.- DATOS PERSONALES DE LAS PARTES INTERVINIENTES.
En el contrato es imprescindible identificar a las partes contratantes.
el caso de personas físicas se deberá explicitar el nombre y apellidos,
su dirección y el Número de Identificación Fiscal.
En el supuesto de que una de las partes sea una persona jurídica, deberá
indicarse, además de los datos personales de la persona física que actúa
en nombre de dicha persona jurídica y el cargo en virtud del cual actúa
(Consejero delegado, administrador, Director de una institución...) deberá,
también, recogerse en el contrato los datos de la persona jurídica a la
que representa, esto es, razón social, dirección, Código de Identificación
Fiscal, los datos registrales de estar inscrita la entidad en algún Registro
público.
Tal y como se ha señalado anteriormente, si actúa alguna persona como
representante legal de una entidad mercantil o de un tercero (piénsese
en el administrador de una sociedad que contrata no en su propio nombre
sino en nombre de la entidad a la que representa) deberá hacerse constar
los datos del poder en virtud del cual actúa y examinarlo al objeto de
evaluar si, efectivamente, la citada persona tiene capacidad suficiente
para obligarse en nombre de la persona que dice representar.
Obviamente, el conocimiento del domicilio de la persona con la que se
contrata es fundamental para poder requerirle en caso de incumplimiento.
3 y 4.- PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar
los motivos por los cuales las partes deciden contratar y obligarse.
En este punto, que en el modelo comentado aparecen epigrafiados bajo la
rúbrica "MANIFIESTAN" y en números romanos, es aconsejable describir,
como mínimo, lo siguiente:
a)- El tipo de obra que el AUTOR/A realiza (escultura, pintura, fotografía,
performance...).
b)- En este apartado no es necesario entrar en especificaciones técnicas,
por cuanto la descripción concreta de la obra se realizará en la parte
dispositiva del contrato, siendo suficiente recoger el título de la obra
objeto de compraventa.
El apartado relativo a las manifestaciones en los contratos es más importante
de lo que parece porque, aún cuando no constituye la parte dispositiva
del contrato, es decir aquélla que regula las obligaciones de cada parte,
sirve para interpretar el sentido que tiene la redacción que se le da
a esa parte dispositiva que se denomina Estipulaciones o Acuerdos.
5.- OBJETO DEL CONTRATO: NECESIDAD DE DESCRIBIR CORRECAMENTE LA OBRA
En esta cláusula, además de delimitarse, expresamente, cuál es el fin
del contrato, deberá especificarse la obra adquirida con su descripción
técnica más concreta.
Para ello, se deben especificar las características de la obra, haciendo
constar su tamaño, título, técnica utilizada, material o soporte empleado.
Es posible realizar esta descripción en un documento anexo en el que se
puede aportar una fotografía de la obra adquirida. El referido anexo deberá
ser, también, firmado por las partes contratantes, y acompañado junto
al contrato.
Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato,
como si se hace en un documento anexo, lo importante es que se describa
perfectamente la obra objeto de adquisición, para evitar luego malos entendidos
con el COMPRADOR.
Al objeto de vincular el anexo al contrato, además de acompañarse físicamente
al documento contractual, se deberá hacer referencia a dichos anexos en
las cláusulas contractuales pudiéndose utilizar frases tales como:
"documento Anexo número 1 al contrato de fecha ....., suscrito entre .....
y ..... El presente documento forma parte integrante del contrato al que
hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél ni aquél sin éste".
6.- PRESTACIONES ECONÓMICAS
En todo contrato se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas
a las que debe hacer frente una de las partes contratantes, así como el
sistema de pago.
En el caso comentado las contraprestaciones económicas contempladas serán
el precio que debe abonar el COMPRADOR por la adquisición de la obra.
En el supuesto se fija que el precio es pagado en el mismo acto de la
compraventa, sin embargo se puede plantear aplazar el pago.
Si se opta por el aplazamiento del pago se deberán establecer sistemas
que garanticen el cumplimiento del COMPRADOR solicitando, por ejemplo,
avales bancarios o letras aceptadas.
El medio o forma de pago puede ser mediante dinero efectivo, transferencia
bancaria o cheques bancarios.
Es conveniente, al efecto de evitar futuros problemas por el impago de
las cantidades pactadas, que de no producirse el pago del encargo de la
obra por adelantado o al momento de la firma del contrato, en las cláusulas
del mismo deberá contemplarse de forma muy clara cuál es la cantidad a
abonar, así como la forma y sistema de pago.
Piénsese en el incumplimiento de las prestaciones económicas por parte
del COMPRADOR y que éstas deban ser exigidas judicialmente. Si no están
expresadas de forma clara y contundente pueden existir problemas de interpretación
que nos puedan perjudicar e impedir que nuestras pretensiones sean atendidas.
7.- DERECHOS DE AUTOR
En el modelo estudiado se plantea la cesión, única y exclusivamente, del
derecho de exhibición. Sin embargo se podría pactar otro tipo de cesiones
o transferencias de derechos de explotación.
Caben tres formas de transmisión de los derechos:
a)- Mediante la autorización para la explotación en cada una de las modalidades
de que se trate.
b)- Mediante la cesión no exclusiva de estas modalidades de explotación.
c)- Mediante la cesión exclusiva de estas modalidades de explotación.
La fórmula más interesante para el AUTOR/A es la de la autorización pues
permite que el COMPRADOR explote la obra para el cumplimiento de los fines
que se propone pudiendo el AUTOR/A hacer otras explotaciones al propio
tiempo.
La cesión no exclusiva permite al AUTOR/A poder hacer otras cesiones a
otras instituciones o empresas para explotación de la obra si lo desea.
Por el contrario, las cesiones exclusivas privan en la práctica al AUTOR/A
de la posibilidad de hacer otras cesiones o autorizaciones para la explotación
de las obras a terceros durante el tiempo que dura la cesión en exclusiva
que se ha conferido.
Otro peligro que subyace en la cesión exclusiva es que la entidad o persona
que la recibe puede, durante el tiempo en que la disfruta explotar la
obra al margen de la voluntad del AUTOR/A y, además, puede otorgar cesiones
no exclusivas a terceros al margen de la voluntad del autor, todo ello
durante el tiempo que dure esta cesión exclusiva. Esta facultad de poder
realizar cesiones no exclusivas por parte de la entidad que ha recibido
la cesión exclusiva del AUTOR/A, puede tener como consecuencia que el
AUTOR/A se encuentre con que un tercero con el que no ha pactado nada
esté explotando legítimamente la obra en condiciones que al AUTOR/A no
le satisfagan y la única vía que tendría el autor para oponerse a esta
explotación sería ejerciendo su derecho moral si el mismo fuera violentado
por este tercero.
El derecho de reproducción y el derecho de distribución de copias son
adecuados en los casos de contratación de videocreaciones y obras que
se van a incorporar en soportes que permitan la entrega de ejemplares
al público.
En el supuesto de que la compraventa se trate de obras de arte electrónico
o que precisen para su difusión de soportes electrónicos, es conveniente
añadir que el COMPRADOR se compromete a adaptar periódicamente el software
y el hardware necesario para la perfecta divulgación de la obra. Para
la compraventa de este tipo de obras, proponemos la siguiente cláusula:
"El COMPRADOR se compromete a mantener en perfecto estado de conservación
la obra adquirida, adaptando periódicamente el software y el hardware
necesario para la perfecta divulgación de la obra.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley de Propiedad Intelectual,
el AUTOR/A manifiesta que queda excluido expresamente de la presente compraventa
la transmisión del derecho de exposición pública de la obra, siendo necesaria
para exhibir la obra o comunicarla públicamente en cualquiera de las modalidades
recogidas por la Ley de Propiedad Intelectual, la autorización expresa
y por escrito del AUTOR."
En aquellos supuestos en que el AUTOR/A desee ser remunerado a través
de VEGAP y por aplicación de las tarifas correspondientes, el contrato
se limitará a reflejar la condición del autor como miembro de VEGAP, quien
gestionará todos los derechos directamente con el usuario siendo la entidad
quien emitirá las correspondientes licencias, pudiéndose incluir la siguiente
coletilla:
"A efectos de lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley de Propiedad
Intelectual, el AUTOR/A manifiesta que queda excluido expresamente de
la presente compraventa la transmisión del derecho de exposición pública
de la obra, por ello, y siendo el AUTOR/A socio de VEGAP, entidad que
gestiona, entre otros, su derecho de comunicación pública sobre las obras
de su creación, si el COMPRADOR desease exhibir la obra o comunicarla
públicamente en cualquiera de las modalidades recogidas por la Ley de
Propiedad Intelectual, habrá de dirigirse a esta entidad de gestión para
obtener la preceptiva licencia."
En aquellos casos en que el encargo se realiza para la divulgación de
la obra a través de la red o para que la misma se exhiba de forma que
sea percibida por el público sin entrega de ejemplares, será idónea la
cesión no exclusiva o la autorización del derecho de comunicación pública.
8.- CLÁUSULA DEL FUERO
Es aconsejable que en todos los contratos se establezca quienes van a
ser los Tribunales que conozcan del asunto en caso de problemas de interpretación
o controversias originadas por el incumplimiento de una de ellas.
Si bien, es cierto que en determinadas ocasiones las partes no pueden
concretar el fuero, por cuanto viene legalmente ordenado, en la mayoría
de las veces pueden expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales
de una determinada ciudad, por lo que siempre es aconsejable que los Juzgados
que vayan a conocer de estos asuntos sean los de nuestra propia ciudad
al objeto de evitar gastos innecesarios (traslados, desplazamientos...)
así como que sea nuestro abogado que, normalmente es de nuestra propia
ciudad, quien nos defienda, sin necesidad de tener que acudir a otro letrado
que no conocemos de otra ciudad.
3. MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN - GALERISTA
En (Lugar y fecha de la suscripción del contrato. Ver punto 1 de los comentarios),
a de de
REUNIDOS:
De una parte,
D./Dª. (Datos personales del autor), mayor de edad, con domicilio en ,
y provisto del N.I.F.
Y de otra parte,
D/Dª. (Datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en
nombre de la galería o representante), mayor de edad, con domicilio en
titular del N.I.F.
INTERVIENEN:
D/Dª en su propio nombre y representación y D./Dª. en calidad de (cargo
o facultad con la que actúa el representante. Por ejemplo: Director-Gerente,
Administrador de la galería) de la entidad (Datos de la entidad mercantil
de ser esa la figura jurídica de la galería que es quien, efectivamente,
se obliga frente al autor/a), con NIF , y domicilio , inscrita en el Registro
Mercantil de (Datos registrales de la galería o entidad representada).
(Ver punto 2 de los comentarios).
Ambas partes se reconocen mútuamente la capacidad legal y legitimación
necesarias para obligarse en este contrato y MANIFIESTAN:
I.- Que D./Dª. (nombre del artista) (en adelante el AUTOR/A) crea y realiza
obras de (describir los campos del arte y soportes en los que trabaja
el artista), la calidad y las características de las cuales son bien conocidas
por D./Dª (nombre del representante o galería) (en adelante la GALERÍA).
(Ver punto 3 de los comentarios)
II.- Que la GALERÍA está interesada en actuar como representante del AUTOR/A
para la venta de su producción, en la zona geográfica de (establecer el
seminario) durante el plazo de (establecer el período de duración de la
representación)y en las condiciones que se establezcan en este contrato.
III.- Y que, conformes las dos partes, han convenido este contrato en
virtud de los siguientes
PACTOS:
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
El AUTOR/A nombra a la GALERÍA, que acepta el nombramiento, representante
exclusivo para la venta de su producción artística, en las condiciones
que se establecen en este contrato y para la zona geográfica de (establecer
el espacio geográfico al que se circunscribe la representación).
(Ver punto 4 de los comentarios)
SEGUNDO.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de representación será de ...... (años o meses).
En ningún caso podrá entenderse prorrogado el contrato, salvo autorización
expresa y por escrito del AUTOR/A.
Finalizado este plazo, la GALERÍA devolverá al AUTOR/A, en el plazo máximo
de un mes, todas las obras que estén en su poder y que no hayan sido vendidas
a terceros.
Una vez transcurrido el plazo de un mes sin que la GALERÍA haya entregado
las obras, el AUTOR/A podrá optar entre exigir a la GALERÍA su devolución
o el pago de las obras al precio acordado.
(Ver punto 5 de los comentarios)
TERCERO.- PRODUCCIÓN ARTÍSTICA
La producción artística del AUTOR/A a que se refiere el contrato, comprende
cada una de las obras realizadas hasta la fecha y que aún no han sido
vendidas, y las que realice mientras dure el contrato, sea cual sea el
soporte utilizado y sin ninguna limitación
El AUTOR/A se compromete a realizar un mínimo de ....... obras durante
el plazo establecido en el pacto segundo. (Ver punto 6 de los comentarios).
CUARTO.- CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
El AUTOR/A y la GALERÍA fijarán de común acuerdo el precio mínimo por
el cual la GALERÍA ha de ofertar cada una de las obras, excluido el I.V.A.
El AUTOR/A autoriza a la GALERÍA a ofrecer un descuento de hasta un ....
% sobre los precios mínimos, en las ventas que puedan hacerse a museos
o a otras galerías.
Una vez la GALERÍA ha realizado y cobrado la venta, podrá quedarse en
concepto de comisión, un ....% sobre el precio de venta, (sin incluir
el IVA) y seguidamente, en el plazo de ...... días abonará al AUTOR el
....% restante
A petición del AUTOR, la GALERÍA le abonará, por adelantado, y a cuenta
de su participación en futuras ventas, hasta un máximo de .....euros mensuales.
La GALERÍA podrá negarse a realizar estos pagos en el caso que transcurran
.... meses sin que el/la AUTOR haya creado o realizado ninguna obra, o
.... meses sin haber conseguido vender ninguna obra.
(Ver punto 7 de los comentarios)
QUINTO.- OBLIGACIONES DE LA GALERÍA
La GALERÍA se compromete y obliga a:
a.- Recoger la obra, una vez el AUTOR/A la haya terminado y así se lo
haya comunicado en el plazo máximo de .....días.
Pasado el plazo sin que la GALERÍA haya retirado la obra, el AUTOR/A podrá
optar entre exigirle que pase a recogerla, excluir esa obra del contrato,
o rescindirlo unilateralmente por incumplimiento.
b.- Abonar los gastos de embalaje, traslado, transporte y montaje de la
obra.
c.- Realizar las gestiones más idóneas para conseguir como más ventas
mejor, y obtener la cotización más alta de la obra. Los gastos de todo
tipo que comporte la actividad de la GALERÍA irán a su cargo, sin que
en ningún caso pueda repercutirlos al AUTOR/A.
d.- Promocionar, llevar a término y costear un mínimo de ...... exposiciones
individuales del AUTOR/A durante la vigencia del contrato.
e.- Realizar la venta de las obras.
f.- Conseguir un mínimo de .... ventas (en número de obras o de su valor)
durante el primer año de duración del contrato, ..... ventas en el segundo,
..... el tercero (etc.) y a garantizar, por tanto, unos ingresos mínimos
de ventas establecido por el año de que se trate de euros.
g.- Conservar las obras del AUTOR/A en perfecto estado, haciéndose responsable
de cualquier tipo de desperfecto, sustracción o desaparición, incluido
en los casos de fuerza mayor, y asimismo en el caso que no hubiera culpa
ni negligencia por su parte. Para ello, deberá abonar una priam anual
de seguro que cubra tales contingencias por el valor de las obras pactadas
con el AUTOR/A, designando a este como beneficiario.
h.- Proporcionar en todo momento al AUTOR/A información sobre las gestiones
para la venta y promoción de las obras. El/La AUTOR/A se reserva el derecho
a exigir de la GALERÍA, que estas gestiones se planteen y enfoquen con
su colaboración y consentimiento previo.
i.- Proporcionar en todo momento al AUTOR/A información sobre la localización
de las obras y sobre las transacciones que se hayan realizado o se tenga
intención de realizar.
j.- Liquidar en el plazo de días desde la venta de la obra las comisiones
al AUTOR/A, así como el I.V.A que por las mismas se devengue.
(Ver punto 8 de los comentarios)
SEXTO.- OBLIGACIONES DEL AUTOR/A
El AUTOR/A se compromete y obliga a:
a.- Realizar la producción artística acordada en el pacto Tercero.
b.- Proporcionar a la GALERÍA la información necesaria sobre las obras
que está realizando.
(Ver punto 9 de los comentarios)
c.- Colaborar en los actos que la GALERÍA realice para promocionar su
obra.
SÉPTIMO.- DERECHOS DE AUTOR
El AUTOR/A autoriza (o cede de manera no exclusiva) al GALERISTA la reproducción
de la obra mediante copias para realizar la finalidad de (describir cuál
es la finalidad para la cual se realiza la autorización). La reproducción
quedará limitada a un número de copias.
El AUTOR/A autoriza o (cede de manera no exclusiva) al GALERISTA el derecho
de distribución de copias de sus obras con el fin de realizar (describir
cuál es la finalidad para la cual se realiza la autorización).
La distribución se autoriza por un plazo de (fijar el límite temporal
de la autorización) años y para el territorio de (fijar el límite geográfico
de la autorización).
El AUTOR/A autoriza o (cede de manera no exclusiva) al GALERISTA el derecho
de comunicación al público de su obra para realizar (describir cuál es
la finalidad para la cual se realiza la autorización) mediante (describir
la forma en que se ejercerá la comunicación al público), por un plazo
de (fijar el límite temporal de la autorización) para su difusión en el
territorio de (fijar el límite geográfico de la autorización).
(Ver punto 10 de los comentarios)
OCTAVO.- SUMISIÓN EXPRESA
En caso de producirse dudas o discrepancias en la interpretación o ejecución
del contrato, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, se someten
expresamente a los Juzgados y Tribunales de (la localidad donde reside
el autor).
(Ver punto 11 de los comentarios)
Y para que conste, en prueba de conformidad, firman este contrato por
duplicado, pero solo a un efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento. El AUTOR/A La GALERÍA
COMENTARIOS AL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
Por medio de este contrato, el ARTISTA acuerda con una persona física
o una persona jurídica (en la mayoría de ocasiones representantes de una
GALERÍA) la gestión y representación de sus intereses profesionales en
un medio geográfico territorial determinado con una delimitación temporal.
En este tipo de contrato pueden recogerse cláusulas muy diversas y heterogéneas
en función del tipo de relación contractual ARTISTA-GALERISTA, que se
quiera establecer.
Puede establecerse el ámbito más o menos restrictivo de la representación
(ámbito geográfico y objetivo), duración del contrato, la posibilidad
de que la representación se extienda a obras realizadas por el AUTOR/A
con anterioridad a la suscripción del contrato, la posibilidad de establecer
un derecho de adquisición preferente de las obras depositadas en la GALERÍA...
Las cláusulas contractuales habituales a tener en cuenta en este tipo
de contratos son:
1.- LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO.
La designación de la fecha y lugar no son requisitos esenciales para la
validez de un contrato, al ser éstos, únicamente el consentimiento de
las partes (entendida ésta como la voluntad de los contratantes en obligarse
sobre el contenido de lo acordado), el objeto cierto de la materia del
contrato (en el supuesto del modelo comentado es la representación pactada,
su duración, así como las contraprestaciones económicas acordadas) y la
causa del contrato (siendo ésta -discusiones doctrinales al margen- el
fin del contrato o las prestaciones a las que se obligan cada una de las
partes contratantes frente a la otra).
Sin embargo, y a pesar de no ser el lugar y la fecha del contrato elementos
esenciales desde el punto de vista jurídico, son referencias que deben
hacerse constar en el documento a suscribir por las partes, por cuanto
nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades
que puedan surgir durante la vida del contrato.
Piénsese por ejemplo en un contrato de representación en el que no se
ha fijado la fecha del mismo y en su clausulado se ha pactado que el GALERISTA
representará al AUTOR/A durante el período de dos años a contar desde
la fecha de la firma del contrato.
Si existen divergencias entre las partes respecto de la fecha en la que
se suscribió el contrato ¿cómo sabrán cuándo se finaliza el contrato de
representación sino consta en el contrato la fecha en el que el mismo
se firmó?
En cuanto al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas
ocasiones por cuanto, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas
del contrato, el lugar nos indicará donde se ha producido el perfeccionamiento
del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber a qué los
Juzgados hemos de acudir si no se contempló en el contrato ninguna cláusula
de sumisión expresa a determinados Tribunales.
Todo ello, amén de connotaciones fiscales, respecto a momentos y lugares
en los que se produce el hecho imponible sujeto a tributación, criterios
de contabilización...
2.- DATOS PERSONALES DE LAS PARTES INTERVINIENTES.
En el contrato es imprescindible identificar a las partes contratantes.
En el caso de personas físicas se deberá explicitar el nombre y apellidos,
su dirección y el Número de Identificación Fiscal.
En el supuesto de que una de las partes sea una persona jurídica, deberá
indicarse, además de los datos personales de la persona física que actúa
en nombre de dicha persona jurídica y el cargo en virtud del cual actúa
(Consejero delegado, administrador, Director de una institución...) deberá
también, recogerse en el contrato los datos de la persona jurídica a la
que representa, esto es, razón social, dirección, Código de Identificación
Fiscal, los datos registrales de estar inscrita la entidad en algún Registro
público.
Tal y como se ha señalado anteriormente, si actúa alguna persona como
representante legal de una entidad mercantil o de un tercero (piénsese
en el administrador de una sociedad que contrata no en su propio nombre
sino en nombre de la entidad a la que representa) deberá hacerse constar
los datos del poder en virtud del cual actúa y examinarlo al objeto de
evaluar si, efectivamente, la citada persona tiene capacidad suficiente
para obligarse en nombre de la persona que dice representar.
Obviamente, el conocimiento del domicilio de la persona con la que se
contrata es fundamental para poder requerirle en caso de incumplimiento.
3.- PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar
los motivos por los cuales las partes deciden contratar y obligarse.
En este punto, que en el modelo comentado aparecen epigrafiados bajo la
rúbrica "MANIFIESTAN" y en números romanos, es aconsejable describir,
como mínimo, lo siguiente:
a)- El nombre del AUTOR/A así como describir los campos del arte y soportes
con los que trabaja: videocreación, escultura, pintura, fotografía, performance...).
b)- El nombre del galerista o representante (ya sea persona física o jurídica)
que se encargará de la representación del AUTOR/A.
c)- El ámbito geográfico y temporal de la representación.
El apartado relativo a las manifestaciones en los contratos es más importante
de lo que parece porque, aún cuando no constituye la parte dispositiva
del contrato, es decir aquella que regula las obligaciones de cada parte,
sirve para interpretar el sentido que tiene la redacción que se le da
a esa parte dispositiva que se denomina Estipulaciones o Acuerdos.
4.- OBJETO DEL CONTRATO: LA REPRESENTACIÓN.
En esta cláusula se delimita, expresamente, cuál es el fin del contrato,
debiéndose especificar el carácter de la representación, estableciéndose
de forma muy clara si el artista es "free lance" es decir tiene libertad
de exponer con cualquier galería y exponer en cualquier espacio de arte
o libertad para vender su obra a cualquiera, o si por el contrario está
delimitada esa actividad debiendo exponer siempre en una misma Sala o
vender sus obras por un mismo conducto que es su representante, marchante
o intermediario.
Asimismo, deberá especificarse, cuál es el ámbito objetivo o material
de la representación y sobre qué tipo de obras se extiende la representación
(obra escultórica del AUTOR/A, obra pictórica del AUTOR/A, obra de net
art del AUTOR/A...), siendo necesario, establecer limitaciones a la exclusividad
"Sí me representas con las obras pictóricas que realice pero no con las
obras escultóricas". O "Si tienes la exclusiva pero yo, artista, puedo
vender mi obra, directamente, a terceros que se acerquen a mi taller"),
así como debe concretarse, el ámbito de representación o exclusividad
debe limitarse en el espacio. Es decir, tiene una (determinación geográfica.)
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
En el contrato se debe establecer cuál es la vigencia de la exclusividad
o de la relación entre artista y galerista, por cuanto es conveniente
e interesante que el artista tenga la libertad de poder cambiar, si no
está a gusto, con un galerista o representante.
En esos casos debe quedar muy claro:
a)- ¿Qué obra es la que se tiene en cuenta en la colaboración?
b)- ¿Qué pasa con las obras del artista realizadas anteriormente?
c)- ¿Y con las que se realicen durante el período que ha durado la relación
y no se han vendido?
Los contratos deben contemplar el término de los acuerdos, así como la
posibilidad de resolver unilateralmente el contrato.
En este punto reseñar que la representación no es de por vida ("in aeternum"),
sino que es temporal y debe establecerse un plazo con posibilidades de
renovación de existir mútuo acuerdo entre las partes.
¿Qué pasa si no se determina estos puntos en el contrato? La interpretación
siempre es restrictiva y en principio siempre juega a favor de la parte
más débil. Pero mejor no dejar abierta la posibilidad de la interpretación.
En este punto suele establecerse, si no se ha pactado la exclusividad,
el deber del artista de informar con qué galerías trabaja al objeto de
evitar situaciones embarazosas o perjudiciales para el propio artista
y galerista.
Piénsese por ejemplo en una Exposición o Ferias de Arte en el que un galerista
expone obra de un autor y justo delante de su stand otro galerista expone
la misma obra de iguales dimensiones y con precios distintos.
Suelen establecerse, también, restricciones ("No trabajes con determinadas
galerías").
Todos estos datos mejor establecerlos en el contrato y no dejarlos inconcretos.
Con la introducción de este pacto se pretende evitar excesos de atribuciones
en la representación.
En esta cláusula se podrá establecer el período de retención de la obra
en poder del GALERISTA.
Gran parte de las galerías retienen el trabajo del galerista después de
la exposición reteniéndolo como si dichas obras formaran parte de su fondo
artístico.
Con ello consiguen que si hay clientes interesados éstos no se tengan
que desplazar al taller y poder perfeccionar la venta a través del galerista,
así como demostrar la solvencia del fondo artístico, o poder utilizar
esas obras en futuras exposiciones colectivas.
Otras en cambio son expeditivas y prefieren que las obras se retiren poco
después de clausurar la exposición.
En todo caso es fundamental establecer en los contratos entre artistas
y galeristas la duración del período de retención. De lo contrario las
obras del artista vuelven al almacén del galerista y muchas veces es complicado
recuperar. Debe tenerse en cuenta que las obras tempranas de los artistas
son muy buscadas cuando progresan sus carreras.
Al objeto de resolver este tipo de situaciones y conseguir que el GALERISTA
devuelva las obras del AUTOR/A con celeridad, puede introducirse una cláusula
en el que se establezca que si transcurrido un período de tiempo determinado
(en el modelo de contrato objeto de comentario se establece el plazo de
un mes, tal y como es de ver en el último párrafo del Pacto Segundo) sin
que el GALERISTA haya procedido a la devolución de las obras pueda el
AUTOR/A optar por exigir la devolución inmediata de las obra o el pago
de las mismas según el precio acordado.
También pueden pactarse en este tipo de cláusulas un derecho de adquisición
preferente a favor del GALERISTA al precio pactado y que deberá estar
detallado junto a la descripción de las obras descritas en el clausulado
del contrato o en su documento anexo.
6.- PRODUCCIÓN ARTÍSTICA.
En esta cláusula, debe delimitarse:
a)- Si la producción artística del AUTOR/A, anterior a la suscripción
del presente contrato, es objeto de la representación o no.
En el supuesto de que el GALERÍSTA sí tenga la representación o se deje
en depósito dicha obra se deberá hacer constar, de forma detallada, las
características de la obra, haciendo constar su tamaño, título, técnica
utilizada, material o soporte empleado, así como todos aquellos extremos
que se consideren necesarios para su correcta identificación.
Es posible realizar esta descripción en un documento anexo que deberá,
también ser firmado por las partes contratantes, y acompañado junto al
contrato.
Al objeto de vincular el anexo al contrato además de acompañarse físicamente
al documento contractual se deberán hacer referencia a dichos anexos en
las cláusulas contractuales pudiéndose utilizar frases tales como:
"documento Anexo número 1 al contrato de fecha ....., suscrito entre .....
y ..... El presente documento forma parte integrante del contrato al que
hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél ni aquél sin éste".
c)- La exigencia o no de que el AUTOR/A realice determinado número de
obras durante el tiempo que se establezca en el contrato (Por ejemplo:
4 obras trimestralmente, 20 piezas cada seis meses...)
En el contrato se podrá establecer un mínimo de obra que el artista se
compromete a realizar durante la vigencia del contrato. Del mismo modo
se puede pactar un mínimo de exposiciones o actos de exhibición que el
galerista se compromete a realizar.
7.- CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
En todo contrato debe establecerse cuáles son las contraprestaciones económicas
(el precio en el caso de la venta de una obra o la elaboración de un encargo
o el porcentaje de comisión en la venta realizada por un galerista). Asimismo
deberá establecerse un plazo para el pago.
a)- Respecto de las comisiones a pactar con los GALERISTAS.
En el supuesto de comisiones por venta, el Código de Relaciones Artistas
-Galeristas (en adelante CRAG) CRAG establece unas comisiones en caso
de desacuerdo que se modulan en función de la aportación de cada parte,
en su implicación y aportación (por ejemplo: la galería contribuirá a
la financiación de la producción del artista, cuál será la labor de marketing
y promoción que asumirá, así como la proyección, ámbito estatal o internacional
de la exposición... )
Las comisiones propuestas en el CRAC son las siguientes:
50% sobre el precio de venta en el caso que la galería asuma la representación
del artista en exclusiva y desarrolle y financie las siguientes funciones:
coproducción de la obra (50%)
producción de exposiciones
promoción del artista
participación en ferias.
40% sobre el precio de venta en el caso que la galería asuma la representación
en exclusiva y desarrolle y fiancie las siguientes funciones:
producción de exposiciones
promoción del artista
participación en ferias
exclusividad en el estado español
30% sobre el precio de venta en el caso de que la galería asuma la organización
de una exposición o cualquier otra forma de exhibición de la obra.
También se deberán establecer los sistemas de venta (Compra el galerista
al artista o vende el artista directamente al cliente y percibe el galerista
una comisión.
b)- Respecto de la posibilidad de pactar descuentos en las obras del artista
Se deberá pactar la política de descuentos de la galería. De tal forma
que si la galería tiene intención de realizar descuentos a potenciales
compradores de obra (museos, instituciones, clientes, fieles o coleccionistas),
el descuento deberá fijarse de mutuo acuerdo con el artista y con su consentimiento
por escrito.
De no ser así se pactará que la rebaja realizada irá a cargo de la comisión
acordada para el galerista.
8.- OBLIGACIONES DEL GALERISTA.
Respecto de las obligaciones del GALERISTA es conveniente realizar los
siguientes comentarios de los conceptos más conflictivos en la relación
artista-galerista.
a)- Respecto de los SEGUROS Y TRANSPORTES
Es fundamental que la obra, cuando sale del taller del artista esté asegurada
y que sea el GALERISTA quien asuma la responsabilidad de la pérdida, rotura,
sustracción ....
Para ello, debe pactarse en el contrato que será el GALERISTA interesado
en la obra del artista quien asuma el pago del seguro para cubrir la rotura,
pérdida de la pieza o cualquier otro siniestro que se produzca una vez
salga la pieza del taller del artista.
También es conveniente recoger en el contrato que la pieza se asegurará
por el valor de venta de la obra y que el beneficiario será en todo caso
el artista y no el galerista. Algunas galerías aseguran la obra por el
precio de venta y se establecen como beneficiarios abonando, luego, al
autor la comisión por venta pactada.
Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro si es a todo
riesgo o si sólo cubren determinados daños o pérdidas en el transporte.
Es aconsejable que el seguro cubra desde que la obra sale del taller (no
desde el momento en que entra en la galería). Por ello, es interesante
que el transporte no corra a cargo del artista.
Es habitual que el artista financie la entrega de las piezas a la galería
y la devolución de las obras no vendidas, así como su embalaje pero ojo¡¡
TODO ES NEGOCIABLE.
b)- Respecto de los GASTOS QUE PUEDEN DEVENGARSE EN LAS EXPOSICIONES.
Es fundamental regular quien deberá asumir los gastos que se vayan devengando
en la relación contractual. Por ejemplo:
En el contrato con la sala de arte y según la propuesta del CRAG -artículo
17- los siguientes gastos deberán ir a cargo del galerista:
Catálogos: Deberá pactarse con el galerista su contenido. Si la galería
mantiene un diseño o estilo propio el artista (según el CRAG) deberá respetarlo.
Los costes de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión que irán
a cargo del galerista, pueden pactarse que las partes -galerista/artista-
tengan la posibilidad de negociar la financiación del catálogo con terceros.
Es conveniente pactar en el contrato el número de ejemplares de los que
podrá disponer el artista.
Gastos de promoción o publicidad: Inserción de anuncios en los medios
de comunicación, medios especializados, notas y comunicados de prensa,
convocatoria a periodistas.
Fotografías: Tanto de las obras como de la exposición, teniendo el artista
el derecho a copias y duplicados.
Invitaciones: El diseño y el contenido será pactado por ambas partes,
si bien el artista respetará el diseño o estilo determinado de la GALERÍA.
Mailing: En este punto suele establecerse en el contrato el deber del
artista de proporcionar al galerista la lista de sus clientes o personas
que desea invitar, así como la autorización para que las direcciones puedan
pasar a formar parte de la base de datos de la galería, siempre, lógicamente,
cumpliendo escrupulosamente, la Ley de Protección de Datos.
Es importante para el ARTISTA conservar el nombre del cliente, su dirección,
los datos de la compra, donde fue vendida la pieza, el precio pagado.
Podrá seguir manteniendo informado a ese cliente del desarrollo de su
obra y poder crear una buena relación con él.
Marcos u otros dispositivos y montaje. Los gastos de enmarcado de la obra,
así como los originados por otro dispositivo de exposición (peanas, vitrinas,
cajas de luz, iluminación, proyectores ...) y en general todos los gastos
de montaje que se originen con motivo de una exposición o de cualquier
otra forma de exhibición de la obra del artista, irán a cargo del galerista.
No podemos dejar en el aire todos estos flecos tanto en cuanto a lo que
se refiere al seguimiento que pueda realizar el artista, como a la cuestión
económica.
c)- Respecto de los DEBERES DE INFORMACIÓN DEL GALERISTA.
Es conveniente que en el contrato se establezca de qué forma se va a exponer
la obra, los medios técnicos y humanos de los que dispone para tal difusión.
Asimismo, debe contemplarse en el contrato el deber del galerista de mantener
informado al artista en:
Las reservas de obras, ventas acordadas y ventas producidas y liquidadas.
Identidad del cliente.
Los aspectos relacionados con la promoción y o publicidad de la obra (comunicados
de prensa, medios de promoción, curriculum...).
Los aspectos relacionados con el montaje de una exposición o de cualquier
forma de exhibición de la obra del artista (enmarcado, vitrinas, cajas
de luz...)
Registros contables relacionados con la representación asumida por el
galerista.
Seguros contratados respecto de la obra en depósito y alcance de las coberturas.
Cualquier incidencia que pueda afectar al artista, su imagen o la obra
objeto del contrato.
9.- RESPECTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN DEL ARTISTA.
Por su lado, puede contemplarse en el contrato, que el artista deba
mantener informado al galerista, en los siguiente extremos:
Las relaciones o vínculos con otros galeristas de su propio contexto,
así como de fuera de su ámbito geográfico.
Producción realizada hasta la fecha y ubicación de la misma.
Obras en curso así como futuros proyectos.
Nuevas posibilidades de exposiciones y de vínculos para que, en el caso
de relaciones en exclusiva, el galerista pueda aprobar o rechazar las
operaciones que afecten al ámbito de la representación que ostenta.
10.- MODALIDADES DE CESION O AUTORIZACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR DEPENDIENDO
DEL TIPO DE OBRA.
Esta cláusula recoge las transferencias de derechos de explotación a que
se obliga el AUTOR/A.
Caben tres formas de transmisión de los derechos:
a)- Mediante la autorización para la explotación en cada una de las modalidades
de que se trate.
b)- Mediante la cesión no exclusiva de estas modalidades de explotación.
c)- Mediante la cesión exclusiva de estas modalidades de explotación.
La fórmula más interesante para el AUTOR/A es la de la autorización pues
permite que el GALERISTA explote la obra para el cumplimiento de los fines
que se propone pudiendo el AUTOR/A hacer otras explotaciones al propio
tiempo.
La cesión no exclusiva permite al AUTOR/A poder hacer otras cesiones a
otras instituciones o empresas para explotación de la obra si lo desea.
Por el contrario, las cesiones exclusivas privan en la práctica al AUTOR/A
de la posibilidad de hacer otras cesiones o autorizaciones para la explotación
de las obras a terceros durante el tiempo que dura la cesión en exclusiva
que se ha conferido.
Otro peligro que subyace en la cesión exclusiva es que la entidad o persona
que la recibe puede, durante el tiempo en que la disfruta explotar la
obra al margen de la voluntad del AUTOR/A y, además, puede otorgar cesiones
no exclusivas a terceros al margen de la voluntad del autor, todo ello
durante el tiempo que dure esta cesión exclusiva. Esta facultad de poder
realizar cesiones no exclusivas por parte de la entidad que ha recibido
la cesión exclusiva del AUTOR/A, puede tener como consecuencia que el
AUTOR/A se encuentre con que un tercero con el que no ha pactado nada
esté explotando legítimamente la obra en condiciones que al AUTOR/A no
le satisfagan y la única vía que tendría el autor para oponerse a esta
explotación sería ejerciendo su derecho moral si el mismo fuera violentado
por este tercero.
El derecho de reproducción y el derecho de distribución de copias son
adecuados en los casos de contratación de videocreaciones y obras que
se van a incorporar en soportes que permitan la entrega de ejemplares
al público. Por ello también se puede dar en los casos de obras de arte
electrónico performances e instalaciones que se incorporen dentro de estos
ejemplares y en aquellos supuesto en que el encargo de obra se realiza
para la distribución de las obras a través de ejemplares.
En aquellos casos en que el encargo se realiza para la divulgación de
la obra a través de la red o para que la misma se exhiba de forma que
sea percibida por el público sin entrega de ejemplares, será idónea la
cesión no exclusiva o la autorización del derecho de comunicación pública.
En aquellos supuestos en que el AUTOR/A desee ser remunerado a través
de VEGAP y por aplicación de las tarifas correspondientes, el contrato
se limitará a reflejar la condición del autor como miembro de VEGAP, quien
gestionará todos los derechos directamente con el usuario siendo la entidad
quien emitirá las correspondientes licencias.
11.- CLÁUSULA DEL FUERO
Es aconsejable que en todos los contratos se establezca quienes van a
ser los Tribunales que conozcan del asunto en caso de problemas de interpretación
o controversias originadas por el incumplimiento de una de ellas.
Si bien, es cierto que en determinadas ocasiones las partes no pueden
concretar el fuero, por cuanto viene legalmente ordenado, en la mayoría
de las veces pueden expresamerse someterse a los Juzgados y Tribunales
de una determinada ciudad, por lo que siempre es aconsejable que los Juzgados
que vayan a conocer de estos asuntos sean los de nuestra propia ciudad
al objeto de evitar gastos innecesarios (traslados, desplazamientos...)
así como que sea nuestro abogado que, normalmente es de nuestra propia
ciudad, quien nos defienda, sin necesidad de tener que acudir a otro letrado
que no conocemos de otra ciudad.
4. MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN PARA EXHIBICIÓN DE OBRA
En (Lugar y fecha de la suscripción del contrato. Ver punto 1 de los comentarios),
a de de
REUNIDOS:
De una parte,
D./Dª. (Datos personales del autor), mayor de edad, con domicilio en ,
y provisto del N.I.F.
Y de otra parte,
D/Dª. (Datos personales de quien firme, bien en nombre propio, bien en
nombre de la entidad que se ha interesado por la cesión de la obra), mayor
de edad, con domicilio en titular del N.I.F.
INTERVIENEN:
D/Dª (nombre del autor) en su propio nombre y representación y D./Dª.
(nombre del representante de la persona jurídica) en calidad de (cargo
o facultad con la que actúa el representante. Por ejemplo: Director-Gerente
de un Museo, Consejero delegado de una entidad, apoderado de una persona
física...) de la entidad (Datos de la entidad o persona representada que
es quien, efectivamente, se obliga frente al autor/a), con NIF , y domicilio
, inscrita en el Registro Mercantil de (Datos registrales de la entidad
representada).
(Ver punto 2 de los comentarios).
Ambas partes se reconocen mútuamente la capacidad legal y legitimación
necesarias para obligarse en este contrato y
MANIFIESTAN:
I.- Que D. (nombre del autor) (en adelante el AUTOR/A), crea y realiza
obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obras realizada
por el autor) siendo el creador de la obra titulada (describir la obra
objeto de alquiler o cesión)
(Ver punto 3 de los comentarios).
II.- Que ( nombre de la persona que expondrá la o Sra.) (en adelante el
CESIONARIO) es una entidad (o persona física, institución...) interesada
en exhibir la obra descrita en el expositivo anterior aceptando el AUTOR
la citada exposición.
III.- Que interesando a ambas partes llegar a un acuerdo, suscriben el
presente CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PARA SU EXHIBICIÓN a tenor de los
siguientes
PACTOS:
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la cesión de la obra propiedad del AUTOR/A
titulada (descripción de la obra con sus dimensiones, técnica y soporte
material utilizado...) que cede en este mismo acto al CESIONARIO, quien
la recibe en perfecto estado, para proceder a su exhibición pública en
(designar el lugar en el que será comunicada publicamente la obra).
(Ver punto 4 de los comentarios).
SEGUNDO.- PLAZO DE LA CESIÓN
Las partes convienen que el plazo de la cesión de la obra para su exhibición
será de (Establecer los días/meses que durará la cesión de la obra), a
contar desde el día de la firma del presente contrato.
Llegada la fecha de vencimiento del presente contrato, el CESIONARIO deberá
devolver la obra en perfectas condiciones de estado y conservación al
AUTOR/A en el lugar en que este indique.
El CESIONARIO se hace expresamente responsable de cualquier desperfecto
o deterioro que pueda sufrir la obra durante la vigencia del presente
contrato, reservándose el AUTOR/A las acciones a que hubiere lugar en
derecho para reivindicar en caso de deterioro, la indemnización correspondiente.
(Ver punto 5 de los comentarios).
TERCERO.- MODO DE EXHIBICIÓN DE LA OBRA
La forma y el espacio en el que se exhiba la obra será escogido por ambas
partes de mútuo acuerdo, debiendo seguirse en todo momento las instrucciones
del AUTOR para su correcta exhibición.
La obra será exhibida con el siguiente horario (Puede también establecerse
tanto el período como el horario de la exhibición).
El AUTOR/A podrá realizar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones
que considere necesarias respecto al lugar y modo de exhibición de la
obra, comprometiéndose el CESIONARIO a facilitar el acceso al mismo al
AUTOR/A
CUARTO.- CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS.
El precio de la cesión de la obra para su exhibición queda fijado en la
suma de euros.
Además de la cantidad pactada, irán a cuenta del CESIONARIO los gastos
de transporte, comida y alojamiento que se devenguen por razón de la intervención
del AUTOR/A en la exhibición de la obra y que puedan acreditarse documentalmente.
De no poderse acreditar el importe del gasto, pero sí la realización del
mismo se establecen los siguientes módulos:
Euros/Km.
Euros/por comida.
Euros/por día de alojamiento.
Todas las cantidades serán abonadas por medio de transferencia o ingreso
bancario en la cuenta corriente titularidad del AUTOR/A de la que éste
es titular en la entidad financiera (nombre de la entidad financiera y
su oficina) con el número (número de la cuenta corriente).
(Ver punto 6 de los comentarios)
QUINTO.- OBLIGACIONES DEL CESIONARIO
El CESIONARIO se compromete y obliga a:
a)- Cuidar la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto
estado de conservación y en el lugar adecuado para su exhibición.
b)- Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en el presente
contrato.
c)- A respetar los criterios del AUTOR/A en el momento de preparar y realizar
la exhibición de la obra.
d)- Suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir los siniestros
que puedan producirse durante el transcurso de la exhibición de la obra,
así como por el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta
el lugar de exposición, así como por su posterior devolución.
e)- Respetar los derechos de autor del AUTOR/A, habiendo sido cedidos
tan sólo, por medio de este contrato, el derecho de comunicación pública
de la obra según lo pactado en este documento, sin que pueda entenderse
cedido ningún otro derecho de autor salvo autorización expresa y por escrito
del artista.
(Ver punto 7 de los comentarios)
SEXTO.- CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cuando se haya procedido a la cesión de la obra poniéndose la misma a
disposición del CESIONARIO sin que éste hayan abonado el precio pactado,
el AUTOR/A podrá exigir además del pago del precio total, los intereses
legales del dinero devengados desde la fecha en la que se puso a disposición
del CESIONARIO la citada obra y éste no procedio a abonarla.
Si vencido el plazo del contrato y el CESIONARIO no ha procedido a devolver
la obra cedida, el AUTOR/A podrá exigir la devolución inmediata de la
obra devengándose sobre la contraprestación económica pactada, desde la
fecha en la que debería ser reintegrada la obra al AUTOR/A hasta su efectiva
entrega, el interés legal dinero. Dicha cantidad se establece en concepto
de cláusula penal sin perjuicio de que el AUTOR/A pueda exigir los daños
y perjuicios a él causados por tal incumplimiento.
Si fuera el AUTOR/A quien no cumpliera con la entrega de la obra el CESIONARIO
podrá resolver el contrato quedando liberado de realizar cualquier tipo
de abono por las prestaciones económicas pactadas en este documento.
(Ver punto 8 de los comentarios).
SEXTO.- SUMISIÓN EXPRESA
Ambas partes con renuncia de su fuero propio si lo tuvieren, se someten
expresamente a los Juzgados y Tribunales de (ciudad de residencia del
autor o autora) para la discusión litigiosa de cualquier cuestión dimanante
del presente contrato.
(Ver punto 9 de los comentarios).
Y para que así conste firman el presente contrato por duplicado ejemplar
en la fecha y lugar arriba indicado.
El AUTOR/A El CESIONARIO
COMENTARIO AL MODELO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA PARA SU EXHIBICIÓN
En este contrato el AUTOR/A se obliga frente a la persona o entidad que
le contrata, a ceder una obra de su propiedad para su exhibición durante
un plazo determinado y a cambio de un precio cierto.
Respecto de los derechos de autor cedidos y salvo pacto en contrario se
entienden, únicamente cedidos, el derecho de comunicación pública de la
obra.
Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de cesión para
la exhibición de la obra son los siguientes:
1.- LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO.
La designación de la fecha y lugar no son requisitos esenciales para la
validez de un contrato, al ser éstos, únicamente el consentimiento de
las partes (entendido éste como la voluntad de los contratantes en obligarse
sobre el contenido de lo acordado), el objeto cierto de la materia del
contrato (en el supuesto del modelo comentado es la cesión de la obra
encargada para su exhibición y el precio pactado) y la causa del contrato
(siendo ésta -discusiones doctrinales al margen- el fin del contrato o
las prestaciones a las que se obligan cada una de las partes contratantes
frente a la otra).
Sin embargo, y a pesar de no ser el lugar y la fecha del contrato elementos
esenciales desde el punto de vista jurídico, son referencias que deben
hacerse constar en el documento a suscribir por las partes, por cuanto
nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades
que puedan surgir durante la vida del contrato.
Piénsese por ejemplo en un contrato de cesión de obra para su exhibición
en el que no se ha fijado la fecha del mismo y en su clausurado se ha
pactado que el AUTOR/A cederá la obra durante el plazo de un mes a contar
desde la fecha de la firma del contrato. Si existen divergencias entre
las partes respecto de la fecha en la que se suscribió el contrato ¿cómo
sabrán cuándo debe ser devuelta la obra si no consta en el contrato la
fecha en el que el mismo se firmó?
En cuanto al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas
ocasiones por cuanto, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas
del contrato, el lugar nos indicará donde se ha producido el perfeccionamiento
del contrato, la ley aplicable en caso de conflicto o saber a qué Juzgados
hemos de acudir si no se contempló en el contrato ninguna cláusula de
sumisión expresa a determinados Tribunales.
Todo ello, amén de connotaciones fiscales, respecto a momentos y lugares
en los que se produce el hecho imponible sujeto a tributación, criterios
de contabilización...
2.- DATOS PERSONALES DE LAS PARTES INTERVINIENTES.
En el contrato es imprescindible identificar a las partes contratantes.
En el caso de personas físicas se deberá explicitar el nombre y apellidos,
su dirección y el Número de Identificación Fiscal.
En el supuesto de que una de las partes sea una persona jurídica, deberá
indicarse, además de los datos personales de la persona física que actúa
en nombre de dicha persona jurídica y el cargo en virtud del cual actúa
(Consejero delegado, administrador, Director de una institución...) deberá
recogerse en el contrato los datos de la persona jurídica a la que representa,
esto es, razón social, dirección, Código de Identificación Fiscal, los
datos registrales de estar inscrita la entidad en algún Registro público.
Tal y como se ha señalado anteriormente, si actúa alguna persona como
representante legal de una entidad mercantil o de un tercero (piénsese
en el administrador de una sociedad que contrata no en su propio nombre
sino en nombre de la entidad a la que representa) deberá hacerse constar
los datos del poder en virtud del cual actúa y examinarlo al objeto de
evaluar si, efectivamente, la citada persona tiene capacidad suficiente
para obligarse en nombre de la persona que dice representar.
Obviamente, el conocimiento del domicilio de la persona con la que se
contrata es fundamental para poder requerirle en caso de incumplimiento.
3.- PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una vez identificadas las partes contratantes, es conveniente señalar
los motivos por los cuales las partes deciden contratar y obligarse.
En este punto, que en el modelo comentado aparecen epigrafiados para la
rúbrica "MANIFIESTAN" y en números romanos, es aconsejable describir,
como mínimo, lo siguiente:
a)- El tipo de obra que el AUTOR/A realiza (escultura, pintura, fotografía,
performance...).
b)- La correcta descripción de la obra (título, dimensiones, técnica utilizada,
soporte material utilizado...) evitará malas interpretaciones sobre cuál
es la obra objeto de cesión.
El apartado relativo a las manifestaciones en los contratos es más importante
de lo que parece porque, aún cuando no constituye la parte dispositiva
del contrato, es decir aquella que regula las obligaciones de cada parte,
sirve para interpretar el sentido que tiene la redacción que se le da
a esa parte dispositiva que se denomina Estipulaciones o Acuerdos.
La descripción de los fines variará en cada caso. Lo importante es que
se refleje si la finalidad que se persigue con la contratación es de carácter
cultural, comercial o publicitario. Esta finalidad va a tener un reflejo
en la determinación de los honorarios y también en el apartado relativo
a las autorizaciones o cesiones no exclusivas de los derechos de autor.
Para ilustrar la importancia que pueden tener las manifestaciones y en
concreto la determinación que en las mismas se haga sobre el fin que se
persigue con la contratación, hay que tener en cuenta que no es igual
un fin comercial o publicitario que un fin cultural o educativo y así
se recoge por ejemplo de manera diferente en tarifas generales de VEGAP,
unas u otras tarifas dependiendo de los fines que se persigue.
4.- OBJETO DEL CONTRATO
En este pacto deberá detallarse, expresamente, la descripción de la obra
y establecer, expresamente, el título, las dimensiones, la técnica y soporte
material utilizado, así como cualesquier otra característica que ayude
a concretar la obra, pudiéndose incluso aportar junto al contrato un anexo
fotográfico en el que se reproduzca la obra objeto de cesión.
Si se realiza la descripción de la obra en un documento anexo, éste deberá
ser firmado por las partes contratantes, y acompañado junto al contrato.
Tanto si la descripción se realiza dentro de las estipulaciones del contrato,
como si se hace en un documento anexo, lo importante es que la obra se
describa exactamente para poder determinar qué obra propiedad del artista
es objeto de cesión.
Al objeto de vincular el anexo al contrato además de acompañarse físicamente
al documento contractual se deberán hacer referencia a dichos anexos en
las cláusulas contractuales pudiéndose utilizar frases tales como:
"documento Anexo número 1 al contrato de fecha ....., suscrito entre .....
y ..... El presente documento forma parte integrante del contrato al que
hace referencia, no pudiendo entenderse éste sin aquél ni aquél sin éste".
Una vez descrita la obra deberá establecerse el fin del contrato que,
en este caso es la cesión de la misma a una entidad o persona física para
su exhibición pública.
5.- VIGENCIA DEL CONTRATO
Esta es una cláusula específica a este tipo de contratos, por cuanto debe
especificarse el plazo de la cesión objeto del contrato.
También es conveniente recoger en el contrato que la obra se asegurará,
aconsejándose que se asegure la misma por el valor de venta de la obra,
así como especificarse que el beneficiario en caso de producirse, efectivamente,
el siniestro asegurado, es el AUTOR/A.
Hay que tener muy claro, también, cuál es el tipo de seguro si es a todo
riesgo o si sólo cubren determinados daños o pérdidas en el transporte.
Es aconsejable que el seguro cubra desde que la obra sale del taller.
Por ello, es interesante que el transporte no corra a cargo del artista.
6.- PRESTACIONES ECONÓMICAS
En todo contrato deben establecerse cuáles son las contraprestaciones
económicas a las que debe hacer frente una de las partes contratantes,
así como el sistema de pago.
En nuestro caso las contraprestaciones económicas contempladas serían
el precio que debe abonar el CESIONARIO por la cesión de la obra, así
como el sistema de pago pactado.
Al objeto de garantizar el pago pueden establecerse en el contrato sistemas
que garanticen el cumplimiento del CESIONARIO solicitando, por ejemplo,
avales bancarios o letras aceptadas.
El medio o forma de pago puede ser mediante dinero efectivo, transferencia
bancaria o cheques bancarios.
Es conveniente, al efecto de evitar futuros problemas por el impago de
las cantidades pactadas, que de no producirse el pago por adelantado o
al momento de la firma del contrato, en las cláusulas del mismo se contemple
de forma muy clara cuál es la cantidad a abonar, así como la forma y sistema
de pago.
Piénsese en el incumplimiento de las prestaciones económicas por parte
del CESIONARIO y que éstas deban ser exigidas judicialmente. Si no están
expresadas de forma clara y contundente pueden existir problemas de interpretación
que nos puedan perjudicar e impedir que nuestras pretensiones sean atendidas.
7.- DERECHOS DE AUTOR
En este tipo de contratos el AUTOR/A suele ceder, única y exclusivamente,
los derechos de comunicación pública de la obra según el modo y forma
pactado contractualmente.
Para el supuesto de ser el AUTOR/A socio de VEGAP se aconseja incluir
el siguiente clausurado:
"Siendo el AUTOR/A socio de VEGAP, el CESIONARIO se compromete a dirigirse
a esta entidad de gestión para la obtención de la preceptiva licencia
para ejercer la comunicación pública de la obra y pagar las regalías correspondientes".
Puede, asimismo, incluirse en el contrato otro tipo de modalidades de
cesión o autorización de derechos de autor, recogiendo transferencias
de explotación a que se obliga el AUTOR/A frente a la persona a quien
cede la obra.
En este caso caben tres formas de transmisión de los derechos:
a)- Mediante la autorización para la explotación en cada una de las modalidades
de que se trate.
b)- Mediante la cesión no exclusiva de estas modalidades de explotación.
c)- Mediante la cesión exclusiva de estas modalidades de explotación.
La fórmula más interesante para el AUTOR/A es la de la autorización pues
permite que el CESIONARIO explote la obra para el cumplimiento de los
fines que se propone pudiendo el AUTOR/A hacer otras explotaciones al
propio tiempo.
La cesión no exclusiva permite al AUTOR/A poder hacer otras cesiones a
otras instituciones o empresas para explotación de la obra si lo desea.
Por el contrario, las cesiones exclusivas privan en la práctica al AUTOR/A
de la posibilidad de hacer otras cesiones o autorizaciones para la explotación
de las obras a terceros durante el tiempo que dura la cesión en exclusiva
que se ha conferido.
Otro peligro que subyace en la cesión exclusiva es que la entidad o persona
que la recibe puede, durante el tiempo en que la disfruta explotar la
obra al margen de la voluntad del AUTOR/A y, además, puede otorgar cesiones
no exclusivas a terceros al margen de la voluntad del autor, todo ello
durante el tiempo que dure esta cesión exclusiva. Esta facultad de poder
realizar cesiones no exclusivas por parte de la entidad que ha recibido
la cesión exclusiva del AUTOR/A, puede tener como consecuencia que el
AUTOR/A se encuentre con que un tercero con el que no ha pactado nada
esté explotando legítimamente la obra en condiciones que al AUTOR/A no
le satisfagan y la única vía que tendría el autor para oponerse a esta
explotación sería ejerciendo su derecho moral si el mismo fuera violentado
por este tercero.
El derecho de reproducción y el derecho de distribución de copias son
adecuados en los casos de contratación de videocreaciones y obras que
se van a incorporar en soportes que permitan la entrega de ejemplares
al público. Por ello también se puede dar en los casos de obras de arte
electrónico performances e instalaciones que se incorporen dentro de estos
ejemplares y en aquellos supuesto en que el encargo de obra se realiza
para la distribución de las obras a través de ejemplares.
En aquellos casos en que la cesión se realice para la divulgación de la
obra a través de la red o para que la misma se exhiba de forma que sea
percibida por el público sin entrega de ejemplares, será idónea la cesión
no exclusiva o la autorización del derecho de comunicación pública.
De optar el AUTOR/A por otro tipo de cesiones de derechos de autor se
pueden incluir cláusulas como:
"El AUTOR autoriza (o cede de manera no exclusiva) al CESIONARIO la reproducción
de la obra mediante copias para realizar la finalidad de (describir cuál
es la finalidad para la cual se realiza la autorización). La reproducción
quedará limitada a un número de copias.
El AUTOR autoriza o (cede de manera no exclusiva) al CESIONARIO el derecho
de distribución de copias de sus obras con el fin de realizar (describir
cuál es la finalidad para la cual se realiza la autorización).
La distribución se autoriza por un plazo de (fijar el límite temporal
de la autorización) años y para el territorio de (fijar el límite geográfico
de la autorización).
El AUTOR autoriza o (cede de manera no exclusiva) al CESIONARIO el derecho
de comunicación al público de su obra para realizar (describir cuál es
la finalidad para la cual se realiza la autorización) mediante (describir
la forma en que se ejercerá la comunicación al público), por un plazo
de (fijar el límite temporal de la autorización) para su difusión en el
territorio de (fijar el límite geográfico de la autorización).
8.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.
En los contratos deben establecerse los términos de los incumplimientos
contractuales. Si nos adelantamos a posibles controversias que puedan
surgir entre las partes y acordamos las soluciones a adoptar, facilitaremos
la eventual reclamación judicial.
En el caso del contrato de cesión de obra, hemos de contemplar situaciones
como ¿Qué pasa si durante el contrato el CESIONARIO no exhibe la obra
de la forma pactada con el AUTOR/A comprometido a realizar la cesión de
una forma determinada lo hace de manera diferente? ¿O no paga en plazo?¿O
no contrata los seguros acordados?
Este punto deberá adecuarse a cada caso en concreto. Es conveniente, pues,
prever estas situaciones de posibilidad de incumplimiento, y ponerlas
de manifiesto en la negociación, buscando soluciones o planteando propuestas
razonables.
9.- CLÁUSULA DEL FUERO
Es aconsejable que en todos los contratos se establezca quienes van a
ser los Tribunales que conozcan del asunto en caso de problemas de interpretación
o controversias originadas por el incumplimiento de una de ellas.
Si bien, es cierto que en determinadas ocasiones las partes no pueden
concretar el fuero, por cuanto viene legalmente ordenado, en la mayoría
de las veces pueden expresamerse someterse a los Juzgados y Tribunales
de una determinada ciudad, por lo que siempre es aconsejable que los Juzgados
que vayan a conocer de estos asuntos sean los de nuestra propia ciudad
al objeto de evitar gastos innecesarios (traslados, desplazamientos...)
así como que sea nuestro abogado que, normalmente es de nuestra propia
ciudad, quien nos defienda, sin necesidad de tener que acudir a otro letrado
que no conocemos de otra ciudad.
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