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Propuestas de la Unión de Asociaciones
de Artistas Visuales para la nueva Ley de Mecenazgo
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| .... | La Ley de Fundaciones de 1994 reunió y -en algunos casos- amplió las normativas existentes hasta esa fecha con el objetivo de favorecer el mecenazgo y la esponsorización. A nuestro entender el balance de la aplicación de esa Ley en el ámbito del arte contemporáneo es muy pobre. No se han conseguido los resultados esperados y apuntamos dos razones fundamentales. La primera es la exigüidad de los incentivos fiscales que, en el ámbito del arte, se han demostrado inoperantes. La segunda es constatar que el apoyo privado al arte contemporáneo en España es aún muy débil como indica la misma fragilidad del mercado y la difícil consolidación del coleccionismo particular o corporativo. Ahora, el gobierno central ha redactado el nuevo proyecto de Ley 121/000106 de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo con el que pretende crear un marco legal más eficaz. En nuestra opinión, el aumento previsto de un 5% de los incentivos fiscales es insuficiente. En el actual proyecto el arte contemporáneo (el arte realizado por autores vivos) queda prácticamente excluido. El proyecto del gobierno ha decepcionado al mundo del arte. Si el actual texto prospera se habrá perdido una nueva oportunidad para incentivar el coleccionismo y las donaciones a museos y fondos de arte contemporáneo. Si el actual proyecto no se modifica se agravará la crisis que atenaza al sector y que pone en peligro las condiciones básicas para la creación artística, el enriquecimiento cultural del país y su capacidad para proyectarse y competir en el plano internacional. La Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) ha redactado tres enmiendas que han sido remitidas a todos los grupos parlamentarios y que apuestan por un decidido apoyo al arte contemporáneo. Las modificaciones de la UAAV colocan a la obra y sus creadores y creadoras en un campo de atención especial. La donación de obras de autores visuales vivos a museos y colecciones públicas ha de desgravar el 100 % de su valor sobre la cuota integra del IRPF o del Impuesto de Sociedades. De la misma manera, los convenios de colaboración (esponsorización) que tengan por objeto la financiación de actividades de difusión y promoción de las artes visuales también han de desgravar el 100% de su importe. Todos estos incentivos se han de aplicar a las operaciones a favor de las nuevas entidades sin ánimo de lucro que, en los últimos años, desarrollan una actividad de apoyo al arte contemporáneo muy importante. Al mismo tiempo, es necesaria y urgente una renovación de la actual Junta de Calificación, Valoración y Exportación (regulada por el Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985) y de sus homólogas en el ámbito autonómico, con la incorporación de personas expertas en arte contemporáneo (historiadores, críticos, representantes de las asociaciones profesionales). Habrá que reorientar su política de autorización de donaciones de obras de arte de manera que su reparto sea científico y su distribución territorial equilibrada entre los diversos museos y colecciones de arte existentes en todo el Estado. Deberán de contemplar, además, la voluntad del donante (sea coleccionista, galerista o el propio autor de la obra) y la del museo o colección dispuesta a recibir la obra. La Unión de Asociaciones de Artistas Visuales es una federación estatal que agrupa a ocho asociaciones profesionales y representa a unos 3.500 artistas (entre pintores, escultores, fotógrafos, vídeocreadores, artistas multimedia, etc.). Enmiendas al proyecto de Ley 121/000106 de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo presentadas por la UAAV a todos los grupos parlamentarios Enmienda número 1 al Artículo 2 Motivación: Ampliación de los incentivos fiscales por las operaciones de esponsorización a actividades desarrolladas por asociaciones culturales sin ánimo de lucro. En los últimos años asistimos a un incremento de las actividades desarrolladas en el ámbito del arte contemporáneo por asociaciones culturales sin ánimo de lucro, pero la actual proyecto limita la aplicación de incentivos fiscales a las operaciones de mecenazgo o esponsorización a favor de fundaciones, sociedades declaradas de interés público, ONGs y administraciones públicas. Propuesta de creación de un nuevo apartado: g) Asociaciones culturales sin ánimo de lucro, declaradas o no de utilidad pública, que impulsen actividades de difusión y promoción del arte contemporáneo. Enmienda número 2 al Artículo 7 Motivación: Incluir la organización de actividades públicas de difusión y promoción del arte contemporáneo en la relación de las explotaciones económicas exentas del Impuesto de Sociedades. Reconocer, en definitiva, el interés social de las actividades impulsadas por entidades sin fines lucrativos, abiertas al público y relacionadas con las artes visuales Propuesta de creación de un nuevo apartado: 6º. Las explotaciones económicas consistentes en la organización de actividades públicas de difusión y promoción del arte contemporáneo. Enmienda número 3 a los Artículos 19 y 20 Motivación: Aumento de las deducciones sobre la cuota de IRPF y del Impuesto sobre Sociedades en las operaciones de esponsorización y mecenazgo relacionadas con el arte contemporáneo. Se considera que el nivel de porcentaje de deducciones establecidos en proyecto de Ley respecto de las operaciones de mecenazgo (donaciones de obras de arte a museos y colecciones públicas) y de esponsorización (convenios de colaboración con actividades de interés general), hace inoperantes las medidas incentivadoras y -de una manera especial- en las operaciones relacionadas con el arte contemporáneo. En éste sentido se propone la adopción de una medida especial y de carácter extraordinario cuyo objeto será el arte contemporáneo. Propuesta de ampliación: Deducción de la cuota íntegra del IRPF y del Impuesto de Sociedades del 100% del valor de la donación (por personas físicas o jurídicas, respectivamente) de obras de arte contemporáneo cuyo autor esté vivo a museos, fundaciones o colecciones públicas, o de cantidades a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de difusión y promoción del arte contemporáneo. UAAV Octubre de 2002 |
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